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Acumulación de predios
23 May 2022

Es un acto registral donde se constituye una nueva unidad inmobiliaria a partir de la existencia de dos o más predios independientes. Para realizar la acumulación es necesario que los predios sean colindantes, continuos (sin interrupción) y que pertenezcan al mismo propietario. Por lo que la acumulación de predios urbanos es un acto inverso de la independización de inmuebles.

Requisitos para la inscripción

  • Para que proceda la acumulación es necesario que los inmuebles sean colindantes sin solución de continuidad.
  • Los inmuebles a acumular deben pertenecer al mismo propietario.
  • Documento privado con firma certificada por Notario Público, en el que conste la solicitud de acumulación formulada por el propietario y/o copropietarios inscritos; indicando el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumularse, con indicación de la partida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación, de ser el caso.
  • Plano de acumulación autorizado por el profesional competente.
  • Los planos y códigos catastrales del predio resultante a que se refiere el Decreto Supremo Nº 002-89-JUS, o la constancia negativa de catastro.

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